Este trámite está orientado a brindar Asistencia Técnica para apoyar en la ejecución del proceso de producción estadística, de las entidades del Sistema Estadístico Nacional-SEN, en función de la normativa y estándares emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos-INEC, el mismo comprenderá el desarrollo de actividades y trabajo sistemático del personal técnico del INEC.
¿A quién está dirigido?
El trámite de Asistencia técnica integral en relación a temas metodológicos, cálculo de indicadores y control de calidad estadística, se encuentra dirigido únicamente a los organismos o instituciones del Sector Público, que realicen labores de carácter estadístico.
Dirigido a:
Persona Jurídica - Pública.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
- Oficio de requerimiento de Asistencia Técnica (Dirigido a la máxima autoridad del INEC, en el que se detalle cuál es el punto focal de la asistencia técnica)
- Formulario para solicitud de Asistencia Técnica (llenado en línea) https://aplicaciones3.ecuadorencifras.gob.ec/sat_inec-war/
Formatos y anexos
¿Cómo hago el trámite?
- Solicitar asistencia técnica a través de un oficio dirigido a la máxima autoridad del INEC, en el cual se deberá anexar el formulario de solicitud que se llena en línea: https://aplicaciones3.ecuadorencifras.gob.ec/sat_inec-war/
- Una vez que se ha realizado la evaluación de la solicitud de asistencia técnica por parte del INEC y se ha aprobado la misma, se realizarán reuniones de trabajo para desarrollar los productos acordados en la asistencia técnica.
Canales de atención:
Presencial.
¿Cuál es el costo del trámite?
El trámite no tiene costo
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
Puede acceder a este servicio acercándose al Edificio del INEC, ubicado en la Ciudad de Quito:
Juan Larrea N15-36 y José Riofrío
de lunes a viernes de 08h00 a 16h45
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Decreto Ejecutivo Nro. 77 año 2013 - Art(s). Art. 3.- El Instituto Nacional de Estadística y Censos tendrá, además de las contempladas en la Ley, las siguientes func
Art. 3.- El Instituto Nacional de Estadística y Censos tendrá, además de las contempladas en la Ley, las siguientes funciones:
- Planificar la producción estadística nacional, con el fin de asegurar la generación de información relevante para la Planificación del Desarrollo Nacional y su correspondiente monitoreo y evaluación.
- Establecer normas, estándares, protocolos y lineamientos, a las que se sujetaran aquellas instituciones públicas que integran el Sistema Estadístico Nacional.
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Ley de Estadística - Art(s). Art. 15.- Las entidades sujetas al Sistema Estadístico Nacional tendrán las siguientes obligaciones:
Art. 15.- Las entidades sujetas al Sistema Estadístico Nacional tendrán las siguientes obligaciones:
d) Solicitar o proporcionar, según el caso, al Instituto, la asistencia técnica que se requiera para labores especiales de tipo estadístico;
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Ley de Estadística - Art(s). Art. 10.- Al Instituto Nacional de Estadística y Censos le corresponde:
Art. 10.- Al Instituto Nacional de Estadística y Censos le corresponde:
- Operar como centro oficial general de información de datos estadísticos del país;
- Canalizar la actualización y la preparación, a través del Instituto Geográfico Militar, de la cartografía necesaria para la ejecución de las investigaciones que realicen las dependencias que conforman el Sistema Estadístico Nacional;
- Realizar los censos de población y vivienda, agropecuarios, económicos y otros, y publicar y distribuir sus resultados, previo conocimiento de la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nacional y del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas;
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Año-Mes |
Volumen de Quejas |
Volumen de Atenciones |
| 1 |
2024-01 |
0 |
0 |
| 2 |
2024-02 |
0 |
1 |
| 3 |
2024-03 |
0 |
1 |
| 4 |
2024-04 |
0 |
1 |
| 5 |
2024-05 |
0 |
1 |
| 6 |
2024-06 |
0 |
0 |
| 7 |
2024-08 |
0 |
0 |
| 8 |
2024-09 |
0 |
0 |
| 9 |
2023-01 |
0 |
0 |
| 10 |
2023-02 |
0 |
0 |
| 11 |
2023-04 |
0 |
0 |
| 12 |
2023-05 |
0 |
1 |
| 13 |
2023-06 |
0 |
0 |
| 14 |
2023-07 |
0 |
1 |
| 15 |
2023-08 |
0 |
0 |
| 16 |
2023-09 |
0 |
1 |
| 17 |
2023-10 |
0 |
1 |
| 18 |
2023-11 |
0 |
0 |
| 19 |
2023-12 |
0 |
1 |
| 20 |
2022-01 |
0 |
0 |
| 21 |
2022-02 |
0 |
0 |
| 22 |
2022-03 |
0 |
1 |
| 23 |
2022-04 |
0 |
0 |
| 24 |
2022-05 |
0 |
2 |
| 25 |
2022-06 |
0 |
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| 26 |
2022-07 |
0 |
1 |
| 27 |
2022-08 |
0 |
2 |
| 28 |
2022-09 |
0 |
0 |
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2022-10 |
0 |
1 |
| 30 |
2022-11 |
0 |
0 |
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2022-12 |
0 |
0 |
| 32 |
2021-01 |
0 |
0 |
| 33 |
2021-02 |
0 |
0 |
| 34 |
2021-03 |
0 |
1 |
| 35 |
2021-05 |
0 |
0 |
| 36 |
2021-06 |
0 |
1 |
| 37 |
2021-07 |
0 |
1 |
| 38 |
2021-08 |
0 |
0 |
| 39 |
2021-09 |
0 |
1 |
| 40 |
2021-10 |
0 |
1 |
| 41 |
2021-11 |
0 |
1 |
| 42 |
2021-12 |
0 |
1 |
Fecha de última actualización: 2021/08/12